REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000004
ASUNTO : XP01-D-2006-000004



Visto el escrito presentado por la Abogada Deyvis Davila Davila, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado el jovenxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio del adolescentexxxxx, conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 8, denuncia de fecha 10 de Enero del año 2.003, donde la Ciudadana: ANA LUCIA MAROA DE SOUSA, legalmente juramentada y por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, señaló: “…mi hijo CONI quien se llama Yoswasner Asdrúbal Golindano Maroa, me dijo que YAKUANU se la pasa ofendiendo a su papá por lo ocurrido con su hermana, por lo que en el día de hoy entre YAKUANU, quien se llama xxxxx y su primo a quien le dicen JUAN AREPA, agredieron salvajemente a mi hijo CONI, quien tiene 16 años, originándole traumatismo en varias partes del cuerpo…”.
SEGUNDO: Cursa al folio 9, resultado del reconocimiento médico legal practicado al adolescentexxxxx , donde se concluye que presenta una contusión dolorosa en hombro derecho. Tiempo de Curación: 04 días. Tiempo de Incapacidad: 02 días. Carácter de la lesión: Leve.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que los hechos denunciados ocurrieron el 10 de Enero del año 2.003 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, razón por la cual opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el jovenxxxxx , venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 01-05-85, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.675.783 y residenciado por la Urbanización El Caicet, calle 4, casa N° 6 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien se encontraba incursos en uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, cuando el día 10 de Enero del año 2.003, lesionó al adolescentexxxxx . Ahora bien, en virtud de que los hechos denunciados ocurrieron el 10 de Enero del año 2.003 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la víctima y al adolescente imputado. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg. Rafael Urbina.

Exp. N° XPO1-D-2.006-000004.