REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2001-000003
ASUNTO : XV01-S-2001-000003
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa penal que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ciudadano: MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, ahora 456, primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MENDOZA CURVELO, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada por éste Tribunal de Control. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 20 de Agosto del año 2.003, donde se solicita la captura y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, para continuar con la fase intermedia del proceso penal que se le sigue y según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 27-02-86, indocumentado, hijo de María Gómez (v) y Ovidio Gil (v), quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Barrio Cataniapo, frente a la Iglesia Evangélica Templo de Dios Eterno de esta Ciudad, por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, ahora 456, primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA CURVELO, en virtud de los hechos acaecidos el día 02-07-01, cuando el ciudadano: Manuel Gómez le arrebata la cadena de oro a la víctima. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.
Exp N° XV01-S-2.001-000003.
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