REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000016
ASUNTO : XV01-D-2003-000016



“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ciudadano ANTONIO MARTINEZ, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 1°, 8°, 9°, 12° y 14° ejusdem, ahora artículo 376 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ, en virtud de su fuga el día 16 de Septiembre del año 2.003, del Centro de Atención Inmediata (C.D.T). Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 23 de Noviembre del año 2.005, para que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: ANTONIO MARTINEZ, para continuar con la fase intermedia de la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.580.862, residenciado en la Comunidad Monte Verde, sector Garcita, casa S/N de esta Ciudad , hijo de Marcos Martínez (v) y Candelaria Martínez (v), a quien se le sigue proceso penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 1°, 8°, 9°, 12° y 14° ejusdem, ahora artículo 376 ejusdem, en agravio de la ciudadana: Beatriz Elena Rodríguez, en virtud de los hechos acaecidos el día 06-09-03, cuando el adolescente Antonio Martínez, agarró por la fuerza a Beatriz Rodríguez, para sostener relaciones sexuales con ella, según se desprende de la declaración que rindiera la víctima por ante ese organismo policial. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberá informarse a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XV01-D-2.003-000016.