REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000018
ASUNTO : XV01-D-2003-000018



“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ….., por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora 413 ejusdem, en agravio del ciudadano: ARMANDO AGUSTIN ARMA, en virtud del incumplimiento de las presentaciones semanales por ante éste Circuito Judicial. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena ratificar la Orden de Captura, de fecha 15 de Septiembre del año 2.003, donde se declara al joven….., en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora 413 ejusdem, en agravio del ciudadano: ARMANDO AGUSTIN ARMA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, indocumentado, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, casa N° 25, cerca de la bodega de la Fm Cortez de esta Ciudad , hijo de Rosa Rondon y Juan Ugueto Mogollon; en virtud de los hechos acaecidos el día 15-02-03, cuando el adolescente Juan Rafael Ugueto Rondon, lesionó en la cabeza al ciudadano Armando Agustin Arma. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido el citado imputado, deberá informarse a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XV01-D-2.003-000018.