REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000059
ASUNTO : XP01-P-2006-000059

En fecha 08 de marzo de 2006, siendo las 9:18 AM se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de Autorización para proceder a la Destrucción de Droga, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado Ingrid Valenzuela, solicitud que se recibe por ante este despacho en fecha 09 de marzo de 2006, siendo las 4:21 PM el tribunal para decidir, observa:

De la solicitud: Según oficio N° AMAZ-F8-0249-06 de fecha 08 de marzo de 2006, la profesional del derecho INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público. Solicita a este tribunal Autorización para la Destrucción de la Droga incautada por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 22-01-2006 al ciudadano JUAN LINO BETANCOURT titular de la cédula de identidad N° E-80,545.805.

A su solicitud presentó copia fotostática simple de la Experticia Química N° 9700-133-153 realizada el 25-01-2006 por los expertos JESUS ALCALA y BETSY M VERA, adscritos al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, practicada a LAS SIGUINETES MUESTRAS: SIETE (07) GRAMOS DE COCAÍNA BASE LIBRE (CRACK), por cuanto se tomaron quinientos (500) miligramos, de las evidencias recibidas para la realización de los exámenes respectivos.

De lo antes señalado y verificado como ha sido por este tribunal que se ha logrado la identificación de la sustancia cuya destrucción solicitó la representación fiscal, SE AUTORIZA al Fiscal abogada INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga ya señalada previa notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Sanidad con jurisdicción en este Estado que por ante este tribunal cursa solicitud del Ministerio Público para la destrucción de la droga incautada en fecha 22-01-2006 al ciudadano JUAN LINO BETANCOURT, que podrá solicitar la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación debiéndose indicar en dicha notificación la cantidad, calidad y nombre de la sustancia, con la indicación expresa que el termino de treinta días a que refiere la norma contenida en el artículo 117 de la ley sustantiva especial, se encontraba vencido para el momento de recepción de la solicitud de destrucción (09-03-06), en virtud de ello y por aplicación supletoria de lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un término de tres días para que informe al tribunal si ejercerá la facultad que le concede la disposición contenida en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, transcurrido dicho termino sin que se haya recibido respuesta se procederá a la destrucción de la señalada sustancia. Conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas SE AUTORIZA al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga que guarda relación con la presente solicitud, transcurrido como sea el lapso de tres días que se le concedió a Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social con Jurisdicción en este Estado. Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social. Ofíciese al Ministerio Público una vez conste las resultas de la Notificación aquí acordada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2


Abog. Luzmila Mejías Peña

La Secretaria



LMP/rk