REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002593
ASUNTO : XP01-S-2004-002593
AUTO ACORDANDO LA REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN
De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la profesional del derecho NORA ECHAVEZ en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 16 de Marzo de 2006, remitió la presente causa con oficio N° AMAZ-F7-282-2006, de fecha 15 de enero de 2006 y por medio del cual solicita se ejecuten las medidas precautelativas del vertedero de basura del Municipio Atures, decretadas por este mismo tribunal (para ese entonces a cargo de la profesional del derecho Omaira Martínez de Vergara) en fecha 15 de Marzo de 2004 y ratificadas en fecha 24 de septiembre de 2004, 11 de enero de 2005, en las que se acordó:
“PRIMERO: Se ordena el desalojo de las personas que habitan el vertedero de basura de Puerto Ayacucho, por lo que se acuerda oficiar a la Guardia Nacional para que realice el desalojo correspondiente. SEGUNDO: Se prohíbe la permanencia de personas en el vertedero de basura de Puerto Ayacucho. TERCERO: Se exhorta a la Alcaldía de Atures a que tome las medidas necesarias para impedir que personas permanezcan habitando en el vertedero de basura y recogiendo desechos tóxicos. CUARTO: Se solicita la colaboración de la Alcaldía de Atures en el sentido de que gire las instrucciones necesarias a fin de que se mantenga una cisterna en el vertedero, con el objeto de que se mantengan las condiciones mínimas para lograr extinguir con prontitud cualquier foco de incendio que se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo se le requiere a dicha Alcaldía que sepulte los desechos tóxicos que se encuentren en el referido lugar. QUINTO: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica como delito la extracción de materiales granulares, como arena, grava o cantos rodados, en contravención a técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, se insta al Ministerio del Ambiente a inspeccionar y controlar el saque de arena que se está realizando en el vertedero de Puerto Ayacucho. SEXTO: Se insta al Ministerio del Ambiente a que se realicen las diligencias pertinentes a fin de que con la colaboración de la Alcaldía del Municipio Atures se traslade el vertedero de basura de Puerto Ayacucho a un área suficientemente distante como para evitar que el mismo contamine el ambiente y perjudique la salud de los habitantes de esta ciudad”
Ahora bien en fecha 21 de Marzo de 2006, me avoque al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la vindicta pública de dicho avocamiento a los fines de ley, transcurrido el lapso de ley, sin que se haya recusado a mi persona, se procede a decidir en los términos siguientes la solicitud fiscal: A los efectos de constatar si se ha dado cumplimiento a las medidas decretadas por este tribunal en la investigación que adelanta dicha representación o por el contrario subsisten las circunstancias de hecho que sirvieron de fundamento al decreto de las Medidas Precautelativas antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario realizar inspección en el vertedero de basura de esta población, ubicado al norte de la ciudad de Puerto Ayacucho a aproximadamente 500 metros de la redoma de la infantería localizada en la salida terrestre a 200 metros de las instalaciones del Campamento Militar Paracamoni y al lado de la Sub Estación de CADAFE, siendo sus linderos: Norte: Vía de acceso al puerto de SISOR (CORPOVEN); Sur: Zona Militar y Sub Estación de CADAFE; Este Carretera Puerto Ayacucho-Puerto Nuevo; Oeste: Zona Militar, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que se constituyan en el sitio antes señalado a fin de determinar si en el sitio funciona el Vertedero (Municipal) de Basura de esta localidad de Puerto Ayacucho, del municipio Atures. SEGUNDO: Si el sitio inspeccionado efectivamente funciona como vertedero de basura de la Alcaldía del Municipio Atures, dejar constancia si el lugar se encuentra habitado por personas, procediendo a la identificación y señalar la cantidad de personas con indicación de la edad, sexo de los que lo habiten. TERCERO: Indicación expresa de las actividades que se realizan en el lugar inspeccionado así como la identificación de las personas que realicen actividades en el sitio. CUARTO: Si en el sitio existen equipos destinados al control y extinción de incendios. QUINTO: Si en el sitio se encuentran desechos tóxicos (para lo que se harán acompañar de un experto o personal del Ministerio del Ambiente capaz de establecer la existencia del referido tipo de desechos) expuestos a la vista e intemperie. SEXTO: Si se observan evidencias de que en el sitio y sus inmediaciones se realizan actividades consistentes en la extracción de arena, canto rodado. Si para el momento de la inspección se encontraren personas realizando tales actividades, se les solicitará la respectiva autorización a los fines de dejar constancia quien autorizo tales actividades.
A los efectos antes señalados se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente se designe personal para que presente un informe técnico sobre la situación actual del vertedero de basura a los fines de establecer si las condiciones que existían para el momento en que se practicó informe técnico de fecha 28-01-04 por el Ingeniero Ismery Silva y el asistente Claudio Da´Gama, subsisten.
Ofíciese al Alcalde del Municipio Atures a los fines de que informe en un lapso de 48 horas contados a partir de su notificación si se realizaron las gestiones necesarias por parte de ese despacho para impedir que personas permanezcan habitando el vertedero de basura y recogiendo desechos tóxicos; así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley Penal del Ambiente gire instrucciones necesarias a fin de que se mantenga una cisterna en el referido vertedero, con el objeto que apague cualquier foco de incendio que pueda producirse, ordenado por este tribunal con oficios N° 109-04, 731-04, 010-05 de fechas 15-03-04, 24-09-04 y 11-01-05 respectivamente.
Para la realización de la Inspección en el sitio donde funciona el vertedero de basura, se comisiona suficientemente al Comandante del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en esta localidad de Puerto Ayacucho, en su condición de Órganos Auxiliares de Justicia y de Investigación Penal quienes se harán acompañar de personal especializado adscritos al Ministerio del Ambiente. A los mismos efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Amazonas quienes se harán acompañar de personal especializado adscritos al Ministerio del Ambiente.
Notifíquese a la fiscalia que una vez recibida la resultas de la información aquí solicitada, se procederá a decidir lo que sea de ley.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA
La Secretaria
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