REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000193
ASUNTO : XP01-P-2006-000193
Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Abg. YANINA VELIZ DE PERDOMO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos MUÑOZ VIVAS ENDER YOVANNY y MEDINA HECTOR, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad N° 13.360.768 y 8.947.631 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la Delegación del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito, presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “ Ahora bien, esta Representación Fiscal después de revisar las actas que corresponden a la presente causa, se determina que si bien es cierto que existe una denuncia donde aparece como agraviado el ciudadano MARLON JOSE MARIN MEJIAS, no menos cierto que, la victima no acudió al Servicio de Medicatura Forense, a fin de practicar el reconocimiento medico legal, lo que permitiría determinar el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano MARLON JOSE MARIN MEJIAS; toda vez que la comisión del delito de lesiones personales deben encontrarse en lo previsto en el Código Penal, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las Actas Procesales el Reconocimiento Medico Legal, por lo que no hay fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los funcionarios MUÑOZ VIVAS ENDER YOVANNY y MEDINA HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la Delegación del Estado Amazonas, en consecuencia se considera procedente solicitar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal .”
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MUÑOZ VIVAS ENDER YOVANNY y MEDINA HECTOR, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad N° 13.360.768 y 8.947.631 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la Delegación del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. YANINA VELIZ DE PERDOMO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MUÑOZ VIVAS ENDER YOVANNY y MEDINA HECTOR, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad N° 13.360.768 y 8.947.631 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la Delegación del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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