REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000201
ASUNTO : XP01-P-2006-000201


Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por el Abg. CARLOS CARPIO BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano PEDROZA MONTENEGRO EDICSON, titular de la cédula de ciudadanía N° E-86.063.530, natural de San José del Guaviar, lugar donde nació en fecha 02/04/80, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Abraham Pedroza (f) y de Inés Montenegro (f) y residenciado en el Barrio La Tigrera, casa s/n diagonal al Mercal en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito, presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “……conforme con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del estado Amazonas, así lo estima, procedente, solicita al Juez de Control, se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de no punibilidad, que determina el conocimiento de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, y no a la jurisdicción penal ordinaria, en los casos en el que el valor en aduanas de las mercancías incautadas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 UT), lo que se evidencia del resultado de la Experticia practicada a las mercancías incautadas, en la que se obtuvo como resultado que el valor en aduanas de las mismas no excede de quinientas unidades tributarias (500 UT), no pudiéndose encuadrar tampoco los supuestos de hecho del caso de autos dentro de las excepciones contempladas en el Parágrafo Único del articulo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo ello en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 34 numeral10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
En virtud que en el presente caso, este Tribunal Tercero de Control, en Audiencia de fecha 3 de marzo de 2006, decreto la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PEDROZA MONTENEGRO EDICSON, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y Parágrafo Primero ejusdem; con base al sobreseimiento de la causa solicitada por esta representación Fiscal, pido se ordene la INMEDIATA LIBERTAD, para el mencionado ciudadano.”
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDROZA MONTENEGRO EDICSON, titular de la cédula de ciudadanía N° E-86.063.530, natural de San José del Guaviar, lugar donde nació en fecha 02/04/80, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Abraham Pedroza (f) y de Inés Montenegro (f) y residenciado en el Barrio La Tigrera, casa s/n diagonal al Mercal en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por el Abg. CARLOS CARPIO BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDROZA MONTENEGRO EDICSON, titular de la cédula de ciudadanía N° E-86.063.530, natural de San José del Guaviar, lugar donde nació en fecha 02/04/80, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Abraham Pedroza (f) y de Inés Montenegro (f) y residenciado en el Barrio La Tigrera, casa s/n diagonal al Mercal en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS


EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA