REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000144
ASUNTO : XP01-P-2006-000144
IMPUTADOS: Alejandro Acevedo Tovar Yacame
DEFENSOR: Abg. Elizabeth Carrasquel
FISCAL: Abg. Ingrid Valenzuela
VICTIMA: La Colectividad
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, el Secretario Abg. Felipe Ortega y el alguacil Richard Diaz, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2005-0000726, seguida al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, nacido 23-08-79,cédula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal Puerto Ayacucho, ocupación Obrero, Hijo José Ramón Tovar (F) y Maria Yacame (F), de esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación del Ministerio Publico solicita que sea admita el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos, y se decrete la privación judicial preventiva de libertad al acusado y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Por consiguiente, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente que el hoy imputado en fecha el día 19 de diciembre del año 2005, el C/1 (FAP) FLORES DONELS, oficial adscrito al Reten Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas se encontraba de servicio en la sede del reten policía! desempeñándose como Jefe de Grupo, cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana recibió vía radial la llamada del control de comunicaciones de esa comandancia por el centralista C/L (FAP) JOSÉ YAVINA. en donde se informaba que en el traslado procedente del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, venían dos reos pertenecientes a ese reten y que el funcionario policial (VI (FAP) PEDRO MATUTE, observo al detenido de nombre ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, entrevistarse con una ciudadana en actitudes sospechosas, por tal motivo el C/1 (FAP) Pedro Matute, solicito la requisa de los dos reos que trasladaban al reten policial: el C/l (FAP) FLORES DONELIS procedió a dar instrucciones a los funcionarios C/2 (FAP) Yeraldo Pulgar Leo, Dtgdo (FAP) Fernando Torrealba, Agte (FAP) Jenny Gavidia. de esperar la unidad en la parte externa del reten a los fines de requisar a los dos reo antes de que entraran al reten, se presento en la parte externa del Reten el C/l (FAP) José Yavina y junto a los demás funcionarios esperaban la Radio Patrullera J-l 1, que trasladaba a los dos reos, conducida por el Agte (FAP) Palacio Wilmer, escoltada por el Dtgdo Lewis Guape. Agte (FAP) Jesús Rodríguez todos comandados por el C/l (FAP) Femayor Freddy, al llegar la Radio Patrullera J-l 1 a la sede del reten policial, estacionada en el frente se procedió a bajar a los dos detenidos ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, el cual se encuentra procesado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes psicotrópicas a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control y JESÚS ÁNGEL CÉSPEDES, el cual se encuentra procesado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes psicotrópicas a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, solicitándole que mostraran todo So que tenían adherido a su cuerpo, al decirle estos e! ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, se puso nervioso sacando de su cuerpo un envoltorio plástico de color negro de una manera brusca lo lanzo a la parte interna del reten, seguidamente el C/2 (FAP) Yeraldo Pulgar rápidamente ordeno al Agte (1\P) Jhonny Gaviria, que abriera la puerta del reten y una vez abierta se percataron que el Agte (FAP) Pedro Julio Álvarez había recogido e! envoltorio, entregándoselo al (FAP) FLORES DONELIS. continuando con la requisa corporal de! reo ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, se le incauto una bolsa plástica de color negra que contenía en su interior cuatro paquetes de cigarrillos marca Astor. una bolsa de color azul que contenía en su interior un jabón de baño marca moncler, un rollo de papel higiénico y una factura de comercial Carlos N° 54887, y el reo Jesús Ángel Céspedes al momento de la requisa se le incautó del bolsillo de la camisa siete lapiceros de diferentes colores, los cuales específicos tres de color anaranjado marca kilométrico, dos lapiceros de color morado marca kilométricos, uno de color amarillo marca kilométrico, uno de color azul marca taber castell, por lo que se procedió hacer el llamado vía radial al jefe de los Servicios Insp (FAP) Yenni Cárnico Largo, donde se le paso la novedad ocurrida y la misma giro instrucciones de trasladar a los dos reos con todo lo incautado a la oficina de Investigaciones Penales, estando en la mencionada oficina y en presencia de los dos reos, del Segundo Comandante (FAP) Hernán Colmenares, el Jefe de los Servicios Insp (F \P) Yenni Cárnico Largo, Insp (FAP) Jesús Olivo, el Jefe del Reten Policial Insp (FAP) Nelson Romero, el C/l (FAP) José Hennque, el Segundo Comandante (FAP) Hernán Colmenares le ordeno al C/l (FAP) Flores Donelis y el Dtgdo (FAP) Fernando Torrealba se abrió la bolsa que fue tirada por el reo ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, la cual en su interior contenía tres envoltorios sellados con cinta adhesiva de color amarillo, al ser abiertos los tres envoltorios se especifican de la siguiente manera Una bolsita plástica de color marrón de presunto bazuco, cinco bolsitas plásticas de color negro de presunto bazuco, una bolsita plástica de color rojo de presunta marihuana., dos envoltorios de color a/ul de presunta marihuana y una de color azul de presunto perico, ocho de color gris de presunta marihuana los, cuales tenían un peso aproximando de 90 gramos, por lo cual acuso formalmente al imputado Alejandro Tovar Yacame, y solicito sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura a juicio en la presente causa; se admitan las pruebas ofrecidas por esa representación Fiscal y las misma se declaren lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en la audiencia de juicio Oral y Público; y el enjuiciamiento del imputado en el que se declare la culpabilidad del mismo en los delitos que le imputan, resguardando siempre el debido proceso y se mantenga la Medida de Privación de Judicial de Liberta al imputado Alejandro Tovar Yacame. Ahora bien, después de un análisis efectuado a las presentes actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De lo anteriormente señalado, este Tribunal una vez estudiado el Escrito de Acusación Fiscal presentado ante este despacho se demuestra la conducta delictual, así como la responsabilidad penal del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputándole la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo la calificación dada por el Representante del Ministerio Publico.
Por otra parte, con referencia a los medios pruebas ofrecidos por parte del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar y son fundamentales en el presente proceso que son el sustento de la acusación. De allí pues, que este Tribunal las admite en su totalidad ya que son útiles, necesarias y pertinentes y que pretende probar con ellas la participación directa de los imputados en los hechos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, en relación a las pruebas documentales como lo son Acta Policial, Informe Técnico y el Informe Técnico Ambiental, deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público.
Es importante resaltar, que una vez que el Tribunal admitiera tanto la Acusación Fiscal como sus pruebas, le manifestó a los imputados el hecho de que si querían declarar libre de apremio sin coacción alguna y que dicha declaración no seria tomada en su contra, una vez leído los artículos de Ley, manifestaron los imputados que no deseaban declarar. Visto de la negativa de prestar declaración se le concedió la palabra a su defensor se observa en el expediente que el Abg. Sergio Solórzano me represento en la audiencia de presentación, se observa que estuvo también otro Juez y le manifiesto que en la presente causa se encuentra una apelación en cuanto a la audiencia de presentación, si me embargo en base a dos punto observo que existe una violación flagrante del debido proceso, siendo que el fue presentado un mes después de los hechos, es criterio que la cesación de la violación cesa una vez que el imputado se pone a la orden del Tribunal, por lo cual solicito la nulidad total de las actas procesales, no con ello quiere decir la defensa que no existe un delito, y por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa y en caso de que el tribuna admita la acusación la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la fiscalía en base al principio de la comunidad de las pruebas.
Vista la solicitud de la defensa pública en cuanto a la nulidad de las actas procesales este Tribunal considera pertinente que es necesario respetar el recurso ejercido por esta misma defensa ante la Corte de Apelaciones donde hace el mismo pedimento, es decir, el Tribunal se reserve el pronunciamiento de dicha solicitud hasta tanto no se emita un pronunciamiento con referente al recurso de apelación sobre la nulidad de las actas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 331 del Código Adjetivo Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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