REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000192
ASUNTO : XP01-P-2006-000192

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Jorge Enrique Ramírez Guijarro mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHOAN ALBERT MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.303.279, de 20 años de edad y natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/01/85, militar activo, hijo de Andrea de Salvador Martínez Malave e Irma Sánchez (v), actualmente se encuentra residenciado en el batallón Urdaneta, detenido en fecha 27 de febrero de 2006, debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Vicente Quilleli.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda, se desprende del procedimiento practicado por los funcionarios policiales, en momentos en que junto con otros sujetos aun no identificados se encontraban en el interior de un vehículo Ford Fairmont, color blanco, placa AGB-922, perteneciente a la victima de autos, a quien se lo habían despojado y lo tenían además sometido con un arma blanca (cuchillo), sujetos que al percatarse de la presencia policial optaron por correr hacia un matorral, por lo que el funcionario, efectuó unos disparos al aire para amedrentarlos, logrando la captura de uno de ellos que se encontraba escondido dentro de la maleza, quien al ser requisado, se incauto un arma blanca de los denominados cuchillos, marca Tramontana, hoja de corte plateado, con cacha de madera, que tenia oculto dentro del bolsillo derecho de la parte posterior del pantalón quedando identificado como JHOAN ALBERT MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.303.279, de 20 años de edad y natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/01/85, militar activo, hijo de Andrea de Salvador Martínez Malave (v) e Irma Sánchez (v), actualmente se encuentra residenciado en el Batallón Urdaneta; una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputados dentro del tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto de vehículos Automotores con la aplicación de las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 3, 5, 8,1 0 y 12 del articulo 6 de la Ley especial , ambos delito con la circunstancia agravante de los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Pena, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LEAL ÁVILA.
Una vez que los imputados de autos fueran impuestos del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el ciudadano JHOAN ALBERT MARTINEZ SANCHEZ, manifestó que si declararía, escuchado declaro sin juramento manifestando: “me encontraba yo hiendo para casa de mi novia y venia una patrulla y me apunto y yo le dije que yo era militar entones me tiro al piso me dio un cachazo por la cabeza y vino un señor y dijo que yo era uno y no se nada de que”.
Cabe señalar, que la Defensa establece: Vista la exposición del Ministerio publico y de la victima quiero solicitar una medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial preventiva de la libertad en virtud que los elementos de convicción dentro del expedientes son muy pocos también quiero hacer referencia que el en su declaración la victima fue la que le puso el cuchillo en la garganta y de la declaración expuesta en el día de hoy manifestó que el solo agarro el carro para manejar y lo sometió para que los otros lo robaran, en virtud que el Ministerio Publico esta comenzando con la investigación es por lo que solicito una medida cautelar.
Vista la solicitud de la defensa pública en relación a la solicitud de una medida cautelar a su defendido la misma es NEGADA por cuanto llena los extremos del 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y la circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos no han variado. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto de vehículos Automotores con la aplicación de las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 3, 5, 8,1 0 y 12 del articulo 6 de la Ley especial , ambos delito con la circunstancia agravante de los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Pena, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LEAL ÁVILA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, del acta policial se desprende que el día 27 de febrero de 2006, del procedimiento practicado por los funcionarios policiales, en momentos en que junto con otros sujetos aun no identificados se encontraban en el interior de un vehículo Ford Fairmont, color blanco, placa AGB-922, perteneciente a la victima de autos, a quien se lo habían despojado y lo tenían además sometido con un arma blanca (cuchillo), sujetos que al percatarse de la presencia policial optaron por correr hacia un matorral, por lo que el funcionario, efectuó unos disparos al aire para amedrentarlos, logrando la captura de uno de ellos que se encontraba escondido dentro de la maleza, quien al ser requisado, se incauto un arma blanca de los denominados cuchillos, marca Tramontana, hoja de corte plateado, con cacha de madera, que tenia oculto dentro del bolsillo derecho de la parte posterior del pantalón quedando identificado como JHOAN ALBERT MARTINEZ SANCHEZ, efectuándose la detención el día 27 de febrero de 2006, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y numerales 2 y 3, parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación de la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JHOAN ALBERT MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.303.279, de 20 años de edad y natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/01/85, militar activo, hijo de Andrea de Salvador Martínez Malave (v) e Irma Sánchez (v), actualmente se encuentra residenciado en el Batallón Urdaneta, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto de vehículos Automotores con la aplicación de las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 3, 5, 8,1 0 y 12 del articulo 6 de la Ley especial , ambos delito con la circunstancia agravante de los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Pena, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LEAL ÁVILA, en virtud de la circunstancia de modo tiempo y lugar en las que ocurrió el presente hecho. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del JHOAN ALBERT MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.303.279, conforme a lo establecido en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 251 ordinales 1° y 2° y parágrafo Primero ejusdem. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el imputado de autos; y líbrese la correspondiente encarcelación a de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA