REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000090
ASUNTO : XP01-P-2005-000090

En fecha 14 de Marzo de 2006, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Juicio Oral y público en la causa seguida al ciudadano Nelson Enrique Ortiz Marchena, nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.500.994, natural de Puerto Ayacucho, nació en fecha 26-10-73, edad 32 años, Profesión u oficio Albañil, hijo de Nancy Marchena (v) y Nelson Ortiz (v), Domiciliado en el Barrio los Caobos casa N° 07, tercera Calle, frente a la Bodega llamada mi pequeño Jesús, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Thais Auxiliadora Guzmán. En la audiencia estaban presentes el Abg. Carlos Carpio, Fiscal Segundo del Ministerio Público y la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, la víctima y el imputado no hicieron acto de presencia, estando debidamente notificadas, aun así se otorgó 30 minutos de espera. Considera quien suscribe que en virtud de la incomparecencia del imputado en reiteradas oportunidades motivo por el cual se ha hecho imposible la continuación de la causa, sin que conste en el expediente ningún escrito mediante el cual haya notificado al Tribunal las razones o motivos por los cuales no ha podido hacer acto de presencia en las audiencias que han sido repetidas en diferentes oportunidades, durante un año, sin que hasta la fecha se haya logrado iniciar el Juicio oral y público. Evidenciándose su negativa a ser sometido a la persecución penal. Considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano Nelson Enrique Ortíz y una vez puesto a la orden de este Tribunal, fijar la audiencia para continuar con el proceso. Por tal razón este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Incomparecencia de la Victima y del Imputado este Tribunal Ordena primero: Que la ciudadana Thais Auxiliadora Guzmán en su condición de víctima y testigo de los hechos objetos del debate oral y público, sea conducida a la próxima audiencia por la fuerza pública esto en aplicación del Art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para tales efectos se comisionará a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, a quien oportunamente se le participará la fecha de próxima audiencia. Así se decidió.- Segundo: emitió orden de Aprehensión en contra del ciudadano Nelson Enrique Ortiz Marchena en su condición de Imputado, a tal fin se comisionara a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. Así se decidió.- Se dejó constancia que las partes quedaron notificadas en el acto de la decisión, de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal y también de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Juicio,

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Thais Marquinez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria


Abg. Thais Marquinez