REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564
ASUNTO : XP01-P-2005-000564
Visto que en fecha 16 de Marzo de 2006, fue recibida por ante este Juzgado, solicitud de aceptación de prueba nueva, suscrita por el Abogado José Domingo Vázquez, en su carácter de defensor en la causa N° XP01-P-2005-000564; corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes escritas dentro de los tres días siguientes, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Adjetiva Penal. Que los días, para conocer los asuntos penales, en la fase de Juicio Oral, son días hábiles sin que se computen los días sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar. En el entendido que la solicitud fue ingresada al Tribunal en fecha 16032006, se computa el día lunes 20032006 como primer día hábil en virtud que el Tribunal resolvió no dar despacho en fecha 17032006. Por lo tanto quien suscribe considera que se encuentra dentro del lapso legal para decidir y a tal fin hace las siguientes observaciones: 1) Que el escrito presentado está referido a la denuncia interpuesta por el accionante por ante el Ministerio Público, para la apertura de una averiguación, por la presunta comisión de un hecho punible distinto del hecho punible objeto de la causa N° XP01-P-2005-564, y con sujeto diferente a los intervinientes en dicha causa. 2) Que las actuaciones que acompañan el escrito de solicitud de prueba nueva y de denuncia ante la Fiscalía forman parte, con anterioridad a la solicitud, del acervo probatorio del proceso. 3) Que corresponde, al Juez de juicio determinar, solo aquellos hechos punibles que sean cometidos durante una audiencia oral y publica, los cuales haya presenciado. 4) Que las pruebas nuevas según lo establece el artículo 359, excepcionalmente, serán promovidas de oficio o a petición de parte si en el curso de una audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento. 5) Que en sentencia N° 469 de fecha 21072005, de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, se fijo el criterio sobre la prueba indiciaria, la cual ha de partir de hechos acreditados por que se entiende que no es posible basar una presunción en otra.
Por todos los elementos antes enumerados considera esta Juzgadora, que la solicitud de aceptación de denuncia como prueba nueva es improcedente por cuanto no reúne los requisitos, exigidos taxativamente por el Legislador, tampoco reviste el carácter de prueba complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley niega la solicitud por no encontrarse ajustada a derecho, con fundamento en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Indra Cedeño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Indra Cedeño
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