REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000405
ASUNTO : XP01-P-2005-000405
En fecha 22 de Marzo de 2006, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Juicio Oral y Publico, seguida al ciudadano Carlos Julio Ruiz Tinedo, Venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.435, residenciado en la Urb. Escondido 1, Av. Perimetral, Pool el Escondido, frente la Iglesia Sagrada Familia, casa S/n de esta ciudad, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológicas, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Nelly González Parra. En razón de los hechos denunciados ante el Ministerio Público en fecha 17 de Febrero de 2005, cuando la víctima ciudadana Nelly González Parra, titular de la cédula de nacionalidad colombiana N° 81.808.598, quien denunció los maltratos verbales y psicológicos de su concubino, que no lo aguantaba más, ya que aquel era una buena persona en su sano juicio pero cuando tomaba la insultaba delante de su familia y del público que iba al pool. En la audiencia estaban presentes el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público y del Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y del imputado. El Representante de la Vindicta Pública, solicitó al Tribunal un punto previo para informar a los presentes que en el día de ayer, 21032006, vio a la víctima dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial, específicamente en el área de Alguacilazgo, por lo que presumía que la víctima tenía el conocimiento de esta audiencia, también señaló, que no reposa en el Expediente el resultado del examen psicológico, el cual fue ordenado por el Tribunal en varias oportunidades, pero según información del alguacilazgo ninguno de los dos, ni la víctima ni el imputado pudieron ser ubicados en la dirección suministrada lo que le hacía presumir que estaba en presencia de un desistimiento tácito por parte de la víctima habiendo sido ella la impulsora del proceso, aunado a que la representación fiscal obtuvo la información, que la victima y el imputado viven juntos en el negocio denominado “Pool los Cocos”, ubicado en la Urbanización Escondido 1, de esta ciudad, lo que hace conjeturar que ha habido el perdón del ofendido, consideró la representación fiscal que lo mas acertado y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa como acto conclusivo, ya que hasta la presente fecha no había presentado otro acto conclusivo distinto al sobreseimiento, por lo tanto solicitó al tribunal decretara el sobreseimiento. La defensa expuso que no se oponía a lo solicitado por el fiscal ya que consideraba que dicha solicitud estaba ajustada a derecho. Previo pronunciamiento este Tribunal observa que en fecha 17 de Febrero Abril del 2005, la víctima interpuso denuncia en contra de su concubino. Que en fecha 24 de ese mismo mes y año se realizó gestión conciliatoria y en fecha 9 de Agosto acudió, la víctima, nuevamente a la fiscalía a denunciar un forcejeo que sostuvo con su concubino. Pero en virtud que las partes han demostrado su falta de interés procesal, sobre todo la víctima impulsadora inicialmente del proceso, lo cual queda evidenciado por su incomparecencia a las audiencias, y su inasistencia a notificar al Tribunal su nueva dirección; como también la imposibilidad de practicarles el exámen psicológico por su inasistencia al mismo, todo ello aunado a la información hecha por el Ministerio Público que se encuentran conviviendo en la misma casa, nos conduce irremediablemente al convencimiento jurídico interior del sentenciador, que ha surgido el perdón del ofendido figura que extingue la acción penal, la cual da lugar a una de las causales de procedibilidad del acto conclusivo conocido como sobreseimiento. Visto que en la fase de juicio se ha producido una causa extintiva de la acción penal es oportuno señalar que la incomparecencia del imputado no es necesaria para decir sobre el sobreseimiento solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, ya que el mismo puede ser decidido de oficio y si el Juez así lo considera, no realiza la audiencia oral. Por ser esta Juzgadora de la opinión inequívoca, que el Representante de la Vindicta Pública está ajustado al deber ser de la norma y la justicia, por lo tanto, por todos los argumentos arriba explanados, este Tribunal los valora de conformidad con las máximas de experiencia y no se aparta del requerimiento del fiscal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decretó el Sobreseimiento de la presente causa a solicitud del Ministerio Público de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 4°, concatenado con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.- Segundo: Cesaron todas las Medidas cautelares impuestas al imputado de autos. Así se decide.- Tercero: Notifíquese a la víctima y al imputado de autos. Cuarto: se ordenó la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial, de este Circuito Judicial en el lapso legal correspondiente. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de conformidad con el artículo 177 de la Ley adjetiva Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Juicio,
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Thais Marquinez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Thais Marquinez
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