REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000560
ASUNTO : XP01-P-2005-000560

AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DE LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL MIXTO
Por cuánto en fecha 08 de Marzo de 2006, había sido fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto (con escabinos), la juez profesional que suscribe, se constituyó en la sala 4 de este Circuito Judicial Penal y verificada la presencia de las partes Fiscal Primero del Ministerio Público; Defensa Pública abogado el Abg. Jesús Vicente Quilelli, defensor Público sexto penal y el acusado Reinaldo Antonio Rico Cariban titular de la cedula de identidad N° 17.106.494, venezolano, natural de Comunidad de Pintao, Estado Amazonas, nacido en fecha 05/01/86, de 20 años de edad, estado civil soltero, estudiante hijo de Mirta Cariban (v) y de Saúl Rico (v), residenciado en la Comunidad de Montaña Fría, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien la Representación Fiscal, acusó como autor en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Márquez. Fue constatada la incomparecencia de los candidatos a escabinos, quienes fueron debidamente notificados, por tal razón se procedió a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la causa y se observó que hasta la presente fecha se han efectuado tres (03) convocatorias, una en fecha 24 de Enero de 2006, otra en fecha 3 de Febrero de 2006 y en fecha 8 de Marzo de 2006, para que se constituyera el tribunal mixto con Escabinos, lo cual resulto infructuoso, motivo por el que la Defensa desistió de la constitución del Tribunal Mixto y solicitó en su lugar la participación del Tribunal Unipersonal, solicitud que el Representante de la Vindicta Pública aprobó; razón por la que, quien aquí suscribe acatando la decisión jurisprudencial dictada en fecha 16-11-04, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No 2598, mediante la cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: "... con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta maneta, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretarlos artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal .. " Sic). (Negrillas nuestras).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es prescindir de los escabinos y seguir la misma con un Tribunal Unipersonal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones supra expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal en la causa seguida al acusado Reinaldo Antonio Rico Cariban titular de la cedula de identidad N° 17.106.494, venezolano, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó como autor en la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Gaceta Oficial de fecha 05 de Octubre de 2005, en perjuicio de la ciudadana Rosa Márquez. Así se decidió.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, así como también de la garantía a los Derecho Fundamentales del acusado. Publíquese, diaricese, y déjese copia de la misma. Cúmplase
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Thais Marquinez