REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Trámites de Sustanciación y Mediación, y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este Tribunal en esta misma fecha.

ASUNTO: TIS1-1394-04
PARTE ACTORA: RAMON PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.168.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.565.720, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.295.
PARTE DEMANDADA: OTILIO ARENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.255.476.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA
(SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO)
Visto el recibo de pago consignado ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Abril dos mil seis (2006), acto realizado en la Inspectoria del Trabajo en presencia de la Procuradora del Trabajo del Estado Amazonas. Donde se evidencia que la parte demandada a cumplido voluntariamente con la sentencia. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Primero: La homologación de la Transacción presentada ante este tribunal, considerando el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Segundo: La remisión del presente expediente mediante oficio, dirigido a la Coordinación Judicial de esta Coordinación del Trabajo del Estado Amazonas a los fines de su archivo judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).


Publíquese, regístrese y déjese copias certificada de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACION



Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

SECRETARIO

Abog. Mario Magin

Nota: se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se diarizó y público la anterior decisión.
SECRETARIO

Abog. Mario Magin

Exp. N°: TIS1-1394-04