REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0031-06.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: SANDRA MILENA GONZALEZ.

APODERADOS: IRAMA DE HERNANDEZ,

DEMANDADO: CARMEN ELEODORA GOITIA

SENTENCIA: DEFINITIVA
(CONFESION FICTA)
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2.006, en donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Abg. Misael Antonio Corredor Bracamonte, con la asistencia del secretario MARIO MAGIN con la presencia de la apoderada Judicial de la parte actora abogada IRAMA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.528.796, Inpreabogado Nro. 36.202 actuado en carácter de Procuradora Especial del Trabajo, representando a la ciudadana SANDRA MILENA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-52.537.067, domiciliada en el Barrio Marcelino Bueno, cerca preescolar Curumi, teléfono: 0416-1480575, del municipio Atures del Estado Amazonas, con el objetivo de dar inicio a la Audiencia Preliminar de la presente causa laboral TIS1-0031-06 de la nomenclatura atinente a este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja Constancia que la demandada CARMEN ELEODORA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.629.126, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno”. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SANDRA MILENA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-52.537.067, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Contra la ciudadana CARMEN ELEODORA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.629.126, de este domicilio. En consecuencia, se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 2.234.000,OO), monto este acordado en el acta de fecha siete (07) de noviembre de 2005, suscrita en la Inspectoria del Trabajo del Estado Amazonas.
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006) 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


Abog. Mario Magín
SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.

Abog. Mario Magín.
SECRETARIA
Exp. Nro. TIS1-0031-06
MACB.