REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Trámites de Sustanciación y Mediación, y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este Tribunal en esta misma fecha en la causa Nº TIS1-0032-06.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

DEMANDANTE: BLAS ELIEZER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.506.396.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDYS ESQUEDA y HERNANDO SOLANO MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. 1.568.095 y 1.566.034, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 43.308 y 16.511.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACION)


Vista el acta de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.006, donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Misael A. Corredor B., y con la asistencia del Secretarío Mario Magín, con la presencia del ciudadano BLAS ELIEZER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.506.396 debidamente asistido por el Abogado FREDYS ESQUERA B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.568.095, inscrito en el Inpreabogado bajo 43.308, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS1-0032, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja Constancia que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, el Tribunal recibe de la parte actora Escrito de Promoción de Prueba, constante de tres (3) folios útiles, y un anexos en copias simples constante de tres páginas del sindicato Único de Obrero del Consejo Municipal (SUDOCOMATURES). Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de esta providencia, esto de conformidad con los Artículos 11, 66 literal B y 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia, con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de no acontecer la comparecencia al acto de contestación a la demanda, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, por cuanto es un ente público y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga como tal.

Finalmente déjese copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

SECRETARIO

Abog. RONIE SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 3:15 Pm., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
SECRETARIO

Abog. RONIE SALAZAR


Exp. N°: TIS1-0032-06