REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis (2006), a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6357, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: AURA ABIGAIL ACOSTA CEDEÑO y JOSE MANUEL VASQUEZ CABI

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CHIBLI AL ASSAD ELIAS

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha tres (03) de abril de dos mil seis (2006), los ciudadanos AURA ABIGAIL ACOSTA CEDEÑO y JOSE MANUEL VASQUEZ CABI, titulares de las cédulas de identidad números V-1.564.019 y V-3.761.438, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CHIBLI AL ASSAD ELIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.868, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vinculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de agosto de 1972 por ante el Tribunal del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 31.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre JOSE DEL VALLE y LUIS HUMBERTO, mayores de edad; que durante el matrimonio no obtuvieron bienes que liquidar; que desde el mes de abril de 1.977 decidieron separarse de hecho, y que hasta la presente fecha han transcurrido veintinueve (29) años sin que haya reconciliación.
Admitida la solicitud de divorcio el 03 de abril de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha dieciocho (18) de abril de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 28 de agosto de 1972 por ante el Tribunal del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02 y a la cual se le concede el valor probatorio que a las documentales públicas ordena reconocerles el artículo 1.359 del Código Civil; y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años; todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos AURA ABIGAIL ACOSTA CEDEÑO y JOSE MANUEL VASQUEZ CABI. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 28 de agosto de 1972 por los ciudadanos AURA ABIGAIL ACOSTA CEDEÑO y JOSE MANUEL VASQUEZ CABI, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 06-6357/mercedes