REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000333
ASUNTO : XP01-P-2006-000333
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 08-05-2.006, con motivo de solicitud de Medidas Cautelares, presentando por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.728, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numerales 5 y 9 ejusdem, y la continuación del proceso por el PROCEDIMEINTO ABREVIADO, según lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medidas Cautelares, de fecha 24-04-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Publico, todo ello en virtud “… En fecha veintisiete (27) de Junio de 2.005, compareció por ante esta Fiscalia Primera del Ministerio Publico… por remisión de la Unidad de atención a la Víctima de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ALVAREZ,….quien a los efectos de interponer una denuncia expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante esta Fiscalia, con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, de quien tengo aproximadamente seis (06) meses de separada, por agredirme verbalmente y amenazarme con matarme si no decido a volver con él, …”
En fecha veintinueve (29) de junio de 2005, comparecieron por ante este despacho fiscal, los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ALVAREZ y RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, quienes en virtud de denuncia interpuesta por el primero de los mencionados y a los efectos de lograr la Conciliación de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,… y en consecuencia a dejar constancia del compromiso de ambas partes a partir de la firma del Acta en mención, de no agredirse ni física, ni verbal, ni psicológicamente…
Por ultimo, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.006, compareció nuevamente por ante esta Fiscalia Primera del Ministerio Publico, la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE LAVAREZ, y expuso lo siguiente: “…vengo a denunciar que como a eso de las 12:30 p.m. del día de hoy, mi ex esposo RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, me intento ahorcar delante de mi hijo RUBEN, de 14 años de edad, luego que llegue a la casa del trabajo….”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión por parte del esposo de la denunciante NIDIA ALDELAIDA CABALLERO, quien expone en su denuncia: “… vengo a denunciar que como a eso de las 12:30 p.m. del día de hoy, mi ex esposo RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, me intentó ahorcar delante de mi hijo RUBEN, de 14 años de edad, luego de que llegue a la casa del trabajo…”
TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley contra La Violencia contra La Mujer y la Familia.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE: Las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 ordinales 5º, y 9º de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- La prohibición de acercamiento a la victima. 2º.- Se ordena la realización de un examen psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas a todo el grupo familiar, se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ABREVIADO de conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la misma Ley.- Así se decide.- Libérese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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