REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000230
ASUNTO : XP01-P-2006-000230
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, ante este Tribunal, en fecha 21-04-2.006, contra del ciudadano JOSE ALFREDO GUAPO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 24-07-69, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.726, domiciliado en el Vía El Burro en el sector denominado AGROPA, Puerto Ayacucho-Amazonas; a quien se le acusa por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2° de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de los hechos sucedidos en fecha 11-03-2.006, siendo las 14:30 de la tarde, se encontraban en el cumplimiento de sus funciones, realizando labores de patrullaje por todo el perímetro de la ciudad del Municipio Atures, los funcionarios adscritos a la división motorizada …, cuando se encontraban en el Barrio Cataniapo específicamente en las adyacencias de Mercatradona, avistaron cinco ciudadanos en actitud sospechosa y le dieron la voz de alto, para realizarle una inspección personal, le solicitaron a dos personas que se encontraban en la esquina del establecimiento Mercatradona para que sirvieran como testigos de la inspección que le realizarían a los cinco ciudadanos los mismos en forma amistosa decidieron colaborar con los funcionarios policiales…, requiso a dos adolescentes uno de ellos no se le incauto ningún objeto y el otro se le incauto una caja de fósforos de cartón de color amarillo con rojo y en su interior se encontraban unos trozos de pitillos transparentes de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga,…se procedió a contar los trozos de pitillos en presencia de los testigos donde se constato la cantidad de 25 trozos de pitillos de presunta droga, le preguntaron al niño quien le había entregado o facilitado a él esos pitillos y el manifestó en presencia de los testigos que era de su cuñado y el señalo al mayor de edad que se requiso primero, procedieron a identificar al ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito, Guapo González José Alfredo…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano JOSE ALFREDO GUAPO GONZALEZ, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se declara.-

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 21 de Abril del presente año, este Tribunal admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 14-03-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio.- Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.