REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000156
ASUNTO : XP01-P-2004-000156


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-


La presente causa se inicia en fecha 29-07-2.004, por denuncia realizada por la ciudadana GLENNYS MARCENIA CASTILLO, ante la División de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual expone:”… salí a comprar un perro caliente a mis hijas, dure como veinte minutos y cuando regreso a la casa…mi hermana me dice que algo estaba pasando, entramos en ese momento sale del cuarto mi ex cuñado JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA, hacia la parte de afuera de mi casa, y veo a mi hija GLINDYS nerviosa y mi hermana YUDELIS CASTILLO, le pregunta que le pasaba y ella contestó que … JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA, le estaba metiendo el dedo en sus partes intimas, y en ese momento llegaron los vecinos a decirnos que llamáramos a la policía para que … JUAN CARLOS… no se escapara y a los quince minutos llegó la unidad patrullera embarcando al ciudadano antes mencionado para trasladarlo a la … Comandancia… de Policía …”

En fecha 01-08-2.004, este Tribunal realizó audiencia de presentación para considerar la detención por flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 373 del citado Código, acordando en la misma decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contemplados en los numerales 3°,4°,6° y 7° Ejusdem, por lo se califica la aprehensión en flagrancia y continuación del proceso por el procedimiento ordinario.

En fecha 17-05-2.006, presenta la Representación Fiscal en este caso, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico escrito de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se puede observar en acta de audiencia de presentación, la madre de la víctima reconoce que no se produjo ningún hecho ilícito, e igualmente con las investigaciones no fue posible probar algún hecho punible, De tal manera que el hecho imputado al ciudadano de marras, es inexistente y por ende no existe ningún delito.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.556, por lo tanto cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 01-08-2.004,por este Tribunal.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-Libérese los oficios correspondientes.-
La Jueza Primera de Control.



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta