REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000383
ASUNTO : XP01-P-2006-000383
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 23-05-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por la Abg. Elizabeth Navarro, en su carácter de Fiscal Cuarto (e) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.755.972, y KENI CAMICO DASILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.106.873, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad, presentada por la Abg. Elizabeth Navarro, en su carácter de Fiscal Cuarto (€) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en el cual expone: “… En fecha 21 de mayo de dos mil seis (2.006), los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía… señalan en su Acta Policial lo siguiente: “… Encontrándome de servicio en el ejercicio de nuestras funciones, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje por las adyacencias del Comercial La Criolla, ubicado en el Barrio Unión de esta ciudad, avistamos a un ciudadano…, quien al ver la comisión policial hizo un llamado, acudimos a entrevistarnos con el mismo,…quien manifestó que dos ciudadanos armados con cuchillo, lo despojaron de un reloj, una chaqueta de color azul y la cantidad de Cincuenta Mil (50.000,00) bolívares en efectivo, los mismos se dieron a la fuga por la parte de atrás del Bar Sol y Sombra, procedimos a realizar una inspección por la parte de atrás del Bar Sol y Sombra, donde visualizamos a dos (02) ciudadanos,… nos identificamos como funcionarios policiales, se les practico un registro de personas donde el agraviado identifico a los ciudadanos como los autores del hecho,…
De las actas se desprende la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, que podrían inicialmente encuadrarse, en el Articulo 455 del Código Penal vigente, que tipifica y sanciona el delito del ROBO, por lo que presento ante usted y pongo a su disposición a los ciudadanos JORGE LUIS CONDE… y KENI CAMICO DASILVA,…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos JORGE LUIS CONDE y KENI CAMICO DASILVA, plenamente identificados y la APLICACIÖN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,…SEGUNDO: Que sea dictada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados, conforme a lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250 ejusdem; en concordancia con los numerales 1° y 2° del articulo 252 ibídem.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el cual no se encuentra evidentemente prescrito,
b.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible, en el presente asunto, no existen suficientes elementos de convicción que determinen que los referidos imputados sean los autores o participes del hecho, todo de acuerdo a las declaraciones de los imputados los cuales manifestaron respectivamente: JORGE LUIS CONDE … desde un principio le esta diciendo a los policías que yo no tengo nada que ver… yo venia del hospital y yo no andaba con él y discutí con él por que el estaba buscando manera de pelear con un chamo y no se porque los policías dicen que me monte y me montaron en la patrulla… y me dieron unos golpes y sin tener nada que ver con ese problema; KENY CAMICO DASILVA” … el chamo que está conmigo no tiene nada que ver conmigo y el chamo dice que es un atraco y el es consumidor y estaba consumiendo conmigo y desde el sábado estaba consumiendo y cada rato iba al banco a sacar plata hasta al otro día el banco no le dio mas dinero y le quedaron 10 mil bolívares y mando a comprar 4 pitillos y el como yo no consumo mucho y como me quedaban cuatro pitillos él llego y me cambio la chaqueta por dos pitillos y como me quedaban 2 pitillos y me dijo que se los diera y me dijo que iba a llamar a la policía y como yo pensaba que era embuste me que de fumando y llegaron los funcionarios y me detuvieron y yo les dije que el estaba fumando conmigo desde el día anterior que le vieran la cara y dijo que era atraco y el gasto todos sus reales para consumir conmigo…”, por lo que en vista de ello considera este juzgador que es procedente en este caso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contemplada en el artículo 256 numeral 3, 4, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- La presentación periódica los días Martes y Jueves en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. de la mañana hasta las 4:30 p.m. de la tarde ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de la salida del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de Acercamiento a la residencia de la víctima, 4.- Prohibición de acercarse a la victima y su7 entorno familiar, 5.- Se ordena la realización de un examen toxicológico a los imputados a los fines de que la Representación Fiscal continué con las investigaciones y presente el acto conclusivo que considere pertinente.-
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JORGE LUIS CONDE y KENI CAMICO DASILVA, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4,5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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