REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000228
ASUNTO : XP01-P-2006-000228


IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Republica de Colombia, nacido el día 10-06-1.959, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.301.199, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización EL Escondido Uno, Calle Tres, Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-

El imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, se señala como el autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS BOLIVAR CALDERON, debido a que: ...” En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la Avenida Orinoco, en compañía de los funcionarios… recibimos un llamado de el servicio de emergencia 171 donde informaba que por las adyacencias de la Avenida Orinoco a la altura de la esquina cruce con la Avenida Aguerrevere diagonal a la Ferretería Ferro Alex, se estaba cometiendo un robo, procedimos al sitio rápidamente donde se pudo constatar la veracidad de la información; en el sitio se encontraban dos ciudadanos forcejeando donde uno de ellos manifestó que había sido victima de un robo en el banco Banesco y que el ciudadano se había pasado por funcionario de dicha entidad bancaria …”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en el cual expone en su escrito de solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA lo siguiente: “…En fecha 10-03-2.006, se recibió oficio Nº 569, de igual fecha, procedente del Comando de la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,… y en las cuales figuran las actuaciones realizadas por efectivos adscritos,… en relación a la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, quien fue aprehendido aproximadamente a las 9:30 de la mañana del mismo 10-03-2.006,…en las inmediaciones de la Avenida Orino a la altura de la esquina cruce con la Avenida Aguerrevere… informándoles que por tal sitio se estaba cometiendo un hecho punible, … encontrando forcejeando a dos ciudadanos, uno de los cuales manifestó que había sido victima del otro en el Banco BANESCO y que el ciudadano en cuestión se había pasado por de dicha entidad bancaria …
Ahora bien, ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que la conducta del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ, consistente en el hecho de habérsele identificado a la victima como funcionario de BANESCO, encontrándose sentado en uno de los escritorios de una de las oficinas de dicha entidad bancaria, donde normalmente atienden al publico, logrando mediante tal engaño que el ciudadano JESUS BOLIVAR CALDERON, le entregase la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en efectivo que minutos antes había retirado del Banco Caroní,… presuntamente con la finalidad de ayudarlo a realizar el deposito de manera más rápida y evitarse la cola existente en ese momento, una vez que el ciudadano JESUS BOLIVAR CALDERON, le hace entrega del dinero, le manifiesta que esperar sentado que ya venía, saliendo inmediatamente de la entidad bancaria a toda prisa, siendo informada la víctima por un ciudadano de apellido PEÑA, que había sido robado por ese ciudadano, razón por la cual la victima sale enseguida en persecución del mismo, logrando darle alcance, sometiéndolo hasta que se presentó la comisión de funcionarios policiales, podría enmarcarse inicialmente en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS BOLIVAR CALDERON, por lo que presento al mencionado imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ,…

Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente:

PRIMERO: Se determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,…
SEGUNDO: Se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal… en perjuicio del ciudadano JESUS BOLIVAR CALDERON …”

En fecha 24-05-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, de fecha 26-04-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. Edita Frontado quien propone la aplicación del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que admitía los hechos admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Oída la Admisión de los Hechos por parte del imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, por el delito por el cual le acusa el Ministerio Público, por la comisión del hecho punible de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de UNO (01) a CINCO (05) años y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos tal como lo expresa el artículo 37 del Código Penal da la cantidad de SEIS (06) años, siendo el término medio la cantidad de TRES (03) años, en este caso se utiliza el término medio que es el de TRES (03) años, por lo que se aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma en cuenta la rebaja de la mitad por lo que la pena que se debe imponer es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES de PRISION, para el acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, antes identificado, más la accesoria de ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal. Dicho acusado terminará de cumplir la pena el día 10-09-2.007 aproximadamente.-ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Publico al acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESUS BOLIVAR CALDERON.-
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Departamento del Norte de Santander-Republica de Colombia, nacido el día 10-06-59, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad E- 82.301.199, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Urbanización El Escondido Uno, Vereda Tres, Nº 54, cerca de la Licorería El Escondido, Puerto- Ayacucho, hijo de Aura Asunción Martínez (f) y Agapito Peña (f); a la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES de PRISION, más las accesorias de ley; por el delito de ESTAFA, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS BOLIVAR CALDERON.-Así se decide, Publíquese, regístrese.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria

Abg.Prisci Perlay Acosta.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.-
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta