REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000027
ASUNTO : XP01-P-2006-000027
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, ante este Tribunal, en fecha 12-04-2.006, contra del ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, nacido el día 22-08-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.382.147, domiciliado en el Sector Morichalito, Población de Los Pijiguaos, calle Samariapo cerca de la Panadería; a quien se le acusa por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de los hechos sucedidos en fecha 09-01-2.006, siendo las 09:02 de la noche, el funcionario C/2 (GN) CESAR GREGORIO TOVAR y GN LEAL LUIS ENRIQUE, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encontraba… en el Punto de Control Fijo Provincial, cuando observaron que se acercaba una unidad de transporte publico de la línea “Caicara de Amazonas” que cubre la ruta Puerto Ayacucho-Caicara, … posteriormente el GN LEAL LUIS ENRIQUE se subió a la unidad solicitándole a los pasajeros que bajaran con su respectivo equipaje para efectuar un chequeo de rutina, encontrándose los pasajeros fuera del transporte, se revisó por dentro la unidad, en el momento que el efectivo se encontraba revisando los asientos, debajo del cojín de uno de los últimos asientos, específicamente asiento numero 27, se percató de que se encontraba un (01) envoltorio de forma ovalada forrado con cinta de embalar de color marrón, luego el efectivo al notar extraño este envoltorio lo dejó en su lugar y al terminar la inspección de los pasajeros y del equipaje, luego permitieron que los pasajeros subieran a la unidad, una vez que todas las personas estaban en sus sitios, les solicito a dos ciudadanos… para que fungieran como testigos a quienes se les dio instrucciones para que se dirigieran hacia la parte de atrás de la unidad y observaran el procedimiento que se iba a realizar, seguidamente se dirigieron al asiento Nro 27, donde el efectivo había observado un (01) envoltorio de forma ovalada forrado con cinta de embalar de color marrón, observando que el referido asiento era ocupado por un (01) ciudadano…, quien fue identificado como GARCIA PEREZ ISAIAS ABRAHAN,…Al realizarle una revisión al referido ciudadano se retiró del cojín del asiento Nº 27, un (01) envoltorio de forma ovalada, forrados con cinta de embalar de color marrón, y en presencia de los dos (02) testigos se procedió a perforar un orificio pequeño donde se observó que salió un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante,...; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano ISAIAS ABRAHAN PEREZ GARCIA, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico.- Y así se declara.-
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 12 de Abril del presente año, este Tribunal admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 22-02-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.