REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2006
196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000692
ASUNTO : XP01-P-2005-000692

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra de los ciudadanos EUGENIO VÁSQIEZ PEÑA, ANDRÉS OLAYA AGUILAR, JOSÉ BRAZAN y EDIVAN VIERA DA SILVA, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 eiusdem, con el aumento de la penalidad establecida en el artículo 10 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, así como los delitos de ASOCIACIÓN y COMERCIALIZACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sin que se haya logrado su constitución y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).

En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, por lo que se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 15 de junio de 2006, a las 02:00 horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Por lo que el presente juicio oral y público se llevará a efecto constituido el Tribunal de manera Unipersonal, cuya fecha de celebración fue fijada para el día 15-06-2006, a las 02:00 de la tarde. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha del juicio oral y público, déjese copia de la misma, hágase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO

ABG. RAGAEL URBINA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL URBINA