TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000736
ASUNTO : XP01-P-2005-000736
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto al escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2006 por la Dra. Ingrid Valenzuela, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en el que solicita sea revocada la medida cautelar otorgada por ese juzgado en la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2006 a la ciudadana Edelmira Reyes, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.463, en este sentido este Tribunal de Juicio considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LOS ANTECEDENTE Y DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 23 de diciembre del año próximo pasado, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dr. Jesús Ferrin presentó ante el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional a la ciudadana EDELMIRA REYES, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.463, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 24-07-72, hija de Blas Jacinto Cordero (v) y Edelmira Reyes (v), residenciada en urbanización San Enrique casa N° 1244 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, encuadrando la conducta desplegada por la hoy acusada en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicitó se calificara la aprehensión en flagrancia, se decretara la aplicación de procedimiento ordinario y se decretara la medida privativa de libertad, ello conforme a lo establecido en los artículos 248, 373, 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue declarado con lugar por la Juez Segundo de Control.
En fecha 31 de enero de 2006, la Dra. Ingrid Valenzuela en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de la ciudadana antes identificada, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 281 del Código Penal, respectivamente.
En fecha 22 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que la Juez Segunda de Control admitió parcialmente la acusación y decretó a favor de la ciudadana Edelmira Reyes medida cautelares sustitutivas de libertad contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de marzo de 2006, la Fiscal Auxiliar Octava, presentó ante el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, escrito (anexo las respectivas actas de denuncia y entrevistas) mediante el cual señala que en fecha 09-03-2006 tomó denuncia formulada por el ciudadano Julián Darío Sánchez Lujan, titular de la cédula de identidad N° V-21.549.732 propietario de la licorería las delicias y de la tasca restaurante Mi Regreso, e indicó que la ciudadana de nombre Edelmira Reyes, apodada leoba, se introduce en la cervecería, ingiere bebidas alcohólicas y no paga el consumo, aunado a que si no se le expende el licor de manera agresiva rompe todo lo que está a su alrededor, amenaza y arremete contra los clientes, hecho este que se suscitó y las empleadas llamaron a la policía y se la llevaron al comando.
Señaló además la Fiscal en su escrito que le tomó acta de entrevista al ciudadano Chipiaje Fidel Alfredo, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.604, quien indicó que se encontraba en su casa cuando escuchó gritos y sonidos de botellas quebradas y observó que era la ciudadana que apodan la leoba que estaba en frente de la licorería formando un escándalo y quebrando los vidrios de la licorería.
Así mismo agregó que tomo declaración al Sgto. 1ero Sarmiento Samuel José y Sgto. 2do Mirabal Lara Manuel Eduardo, quienes manifestaron que desde hace cierto tiempo, específicamente el 23-02-2006 la ciudadana que apodan la leoba se encuentra alterando el orden público; y que han recibido varias denuncias de los vecinos de diferentes sectores en los cuales ha causado daños a la propiedad en diferentes bares y licorerías de la ciudad.
En base a todo lo antes transcrito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público requirió la revocatoria de la medida cautelar impuesta en fecha 22.02.2006 por el Tribunal Segundo de Control y en su lugar se le decrete medida privativa de libertad, aunado a que un día después de habérsele otorgado medida cautelar continúa con la conducta delictual, a pesar de todos los señalamientos realizados en la audiencia en relación a su comportamiento; aunado a que constantemente se encuentra en estado de ebriedad y consume drogas, por lo que adopta una conducta agresiva e incontrolable.
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”
Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso, en atención a lo previsto en la norma señalada anteriormente es de notar que la solicitud fiscal no se basa en el contenido de esta; pero al revisar el escrito de solicitud, así como las actas que la acompañan, evidentemente la conducta desplegada por la acusada Edelmira Reyes, no es la mas acorde dada su agresividad para con las personas que la rodean, adicionándose que atenta contra la propiedad, tal y como lo señaló la Fiscal en su escrito, pues al ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas de manera descontrolada destroza los bienes muebles propiedad de terceros; lo que trae como consecuencia que continuamente sean formuladas denuncias en su contra dando origen a la apertura de nuevos procedimientos o proceso.
Luego de una revisión efectuada a través del Sistema Juris 2000 se ha podido constatar que a la acusada se le sigue causa signada con el N° XP01-P-2006-000243, por ante el Tribunal Segundo de Control, iniciada por orden del Ministerio Público en fecha 16.03.2006, por los delitos de POSESIÓN DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Colectividad, decretando la ciudadana Juez medida de privación judicial privativa de la libertad por encontrarse satisfechos los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto considera quien suscribe que ciertamente la acusada al desplegar tales comportamientos y adoptar la conducta de agresividad y violencia se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva otorgada, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 22.02.2006, a la acusada EDELMIRA REYES, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA A LA CIUDADANA EDELMIRA REYES, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 22 de Febrero de 2006. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control Circunscripcional informando la revocatoria de la medida cautelar. TERCERO: Se ordena librar oficio al Comandante General de Policía del Estado Amazonas notificando la revocatoria de la medida; así mismo se ordena notificar a las partes lo decidido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
Abg. KIRA AL ASSAD
|