REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000026
ASUNTO : XL01-P-2000-000026


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, Abg. Luis Velásquez Alvaray, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20- 02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber quedado sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza. En forma inmediata le manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente Abog. Roberto Alvarado. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

Cursa al Asunto, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en la fecha 10 de Mayo de 2006, suscrita por la Abg. María Grazia de Palma, en su carácter de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, para que EL Tribunal revise y otorgue el auto de cumplimiento de pena y libertad plena al penado Néstor Palacios Cabrera, ya que a pesar de haber cumplido su condena en el mes de febrero próximo pasado, sigue presentándose ante la Unidad.
Así las cosas y por cuanto dicha circunstancia así lo amerita, este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre el asunto planteado:

ÚNICO: Por cuanto consta del Acta de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano NESTOR PALACIOS CABRERA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.303.978 (folios 454 y 455. Pieza II del Asunto), que el régimen de presentaciones ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas concluiría el 29 de febrero del 2006 (término de la pena), es evidente que dicho penado, a esta fecha, tiene derecho inmediato al goce de LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano NESTOR PALACIOS CABRERA, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova