REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000717
ASUNTO : XP01-P-2005-000717
Visto el escrito cursante al Asunto desde esta misma fecha, donde el abog. Jesús Vicente Quilelli, actuando en su condición de defensor público del penado Gabriel Antonio Mejías Villegas ratifica su pedimento de fecha 15-02-06, para que este Tribunal acuerde Medida Humanitaria a su defendido; éste Tribunal ordena librar nuevo oficio al Director del Hospital “José Gregorio Hernández” de la localidad, que ratifica al precedente del 11 de abril de 2006, a fin que el médico forense se pronuncie al respecto, según las previsiones del Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 503.- “Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
Para coadyuvar con tal propósito se anexará a la remisión del presente auto, copia certificada del Informe Médico suscrito por la Subdirectora de ese centro hospitalario, folio 133 vuelto. Y así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
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