REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000011
ASUNTO : XL01-P-2003-000011
LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA
El Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano ALBERTO LÓPEZ SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 10.739.356 de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20, respectivamente, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En consecuencia, habiendo sido éste procesado y sentenciado en libertad, se determina el cómputo respectivo del penado ALBERTO LÓPEZ SOUSA, desde la fecha de la sentencia condenatoria el 21 de febrero de 2003 hasta la presente; habiendo transcurrido un lapso TRES AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.
Así las cosas, es más que evidente que al penado debe declarárselo en LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano ALBERTO LÓPEZ SOUSA, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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