REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000094
ASUNTO : XP01-P-2004-000094


LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA

En fecha 27-07-2.004, el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, impuso condena al ciudadano LUIS VICENTE GUEVARA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.927.599, de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el penado LUIS VICENTE GUEVARA GUEVARA, desde el 12-05-2.004, fecha de su detención, hasta la presente, ha cumplido pena durante DOS AÑOS y TRES DÍAS.
Así las cosas, es más que evidente que al día de hoy el penado debe quedar de inmediato en LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano VICENTE GUEVARA GUEVARA, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova