REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000095
ASUNTO : XP01-P-2004-000095


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al Ciudadano ORANGEL DANIEL MEDINA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 04-08-63, de estado civil soltero y portador de la cédula de Identidad Nº V-12.451396; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal.

De la práctica del cómputo penitenciario se constata que, desde la fecha de su detención el 14-05-04 a la presente ha transcurrido un lapso de UN AÑO Y UN DÍA; el mismo que al adicionarle el tiempo redimido de SEIS MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS (auto del 25 de julio de 2005), eleva el cumplimiento de la pena a UN AÑO, SEIS MESES, DOS DÍAS Y 12 HORAS.
Así las cosas, es más que evidente que al día de hoy el penado debe quedar de inmediato en LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano ORANGEL DANIEL MEDINA MEDINA, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova