REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000017
ASUNTO : XL01-P-2000-000017
LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2004 reformó el auto previo al mismo efecto del 22 de julio de 2002, ratificando aquella sentencia acumulatoria que impuso TRES AÑOS DE PRISIÓN a HENRY ANTONIO BERROTERÁN ÁLVAREZ, venezolano, entonces de 19 años de edad, soltero, de profesión pescador, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.282, por ser autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 455. 3° y 6°,y, 454.8°, respectivamente, del Código Penal; y todo con sujeción a las reglas prescritas a tal efecto por el Artículo 80, ejusdem. Quedando fijado el término penitenciario al 27 de marzo de 2005.
Luego, el mismo Tribunal, trece días antes de agotarse dicho término, le acuerda al penado el beneficio de CONFINAMIENTO en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo de esta Circunscripción Judicial, con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones, entre ellas (Omissis): “3.- Presentarse ante la Jefatura Civil de la Población de San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas-, quien le indicará los días de sus presentaciones, las cuales culminarán el 27 de marzo de 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta”.
Obligación ésta de presentaciones ante dicha Jefatura Civil, la cual el penado habría incumplido, según lo afirma en su oficio N° 018 el Comandante de la Delegación Policial de Atabapo fecha 28 de marzo de 2005, a cuyo efecto el Comandante hace del conocimiento del Tribunal: “… la inexistencia de una Jefatura Civil o Prefectura por cuanto fue fusionada en Registraduría Civil dependiente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atabapo”. (Folios 141 y 142. Segunda Pieza).
Finalmente, en fecha 31 de marzo de 2006 el Tribunal libra ORDEN DE CAPTURA contra el susodicho confinado, que la comunica a los diversos organismos competentes, solicitándoles la respectiva colaboración institucional para que sea CAPTURADO y puesto a la orden de este Tribunal.
Así las cosas, lo que si queda evidente es que HENRY ANTONIO BERROTERÁN ÁLVAREZ, aquí suficientemente identificado como pescador de oficio, en su corto tiempo de confinamiento y habida cuenta inclusive del utilizado en su traslado hasta aquella capital interiorana, al no encontrar ni Prefectura ni Jefatura Civil se dedicó primordialmente a su sobrevivencia, y muy pronto su pena quedaría cumplida, como en efecto la cumplió; que desde luego tal hecho causa de pleno derecho que dicha orden de captura que pesa sobre él desde el 31 de marzo de 2005, sea REVOCADA.
Y ASÍ SE LO ACUERDA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano HENRY ANTONIO BERROTERÁN ÁLVAREZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
|