REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000021
ASUNTO : XL01-P-2000-000021


REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO
Consta al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, de fecha 28 de Abril de 2006, que siendo las 2:01 p.m., se ha recibido de la Abg. Elizabeth Navarro, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, un documento constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, mediante el cual solicita al tribunal con el debido respeto, LA REVOCATORIA de confinamiento al penado JOSE MANUEL BERROTERAN ÄLVAREZ, por el incumplimiento de unas de las condiciones impuestas por ese tribunal.
Trátase de copia fotostática del ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVARES, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 483.6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 80 y 82, ejusdem; donde se lo declara aprehendido en flagrancia y como tal con lugar la pretensión fiscal que llevó a la actual PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del precitado ciudadano.

Así las cosas, este Tribunal confirma que efectivamente el precitado JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVARES cumple aún penitencia de condena firme por la autoría responsable del delito de ROBO AGRAVADO desde el 22 de octubre de 2000; siendo como efectivamente este Tribunal mediante Auto del 20 de marzo de 2006 lo benefició con la medida de CONFINAMIENTO en jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure hasta el 20-09-2006, fecha en que cumpliría la totalidad de la pena impuesta de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.
Desde luego entonces, que aunado a la plena prueba sobre su trasgresión no justificada a la jurisdicción de su confinamiento y al hecho notorio de su mala conducta, como de haber sido solicitada la revocatoria del beneficio por la vindicta pública, consecuencia de ser declarada con lugar su acusación; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, procede a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hace, del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, que el penado JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVARES, arriba suficientemente identificado, disfrutaba desde el 20 de marzo de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez