REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000006
ASUNTO : XP01-P-2005-000006


AUTO ORDENANDO CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ACEPTADAS PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL

Al penado ANTONIO JOSÉ VALDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.386.448, se le otorgó mediante auto de este Tribunal de fecha 09 de septiembre de 2005 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo quien pena la condena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión responsable del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 461 del Código Penal.-

Ahora bien, consta al expediente desde el 28 de abril de 2005 su solicitud, para que quien suscribe le conceda permiso (…) de 10 días comenzando desde el Primero de mayo hasta el diez de este mismo mes… (…) para poder realizar un viaje a la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar… (…) para ver a mi madre y a mis 6 hijos el cual tengo un año 4 meses que no los veo…”.
Ciertamente, al penado solicitante este Tribunal mediante auto del 26 de abril de 2006 venía de otorgarle un permiso de cinco días, originalmente solicitado por diez días, cuyo objeto expresado en solicitud cursante al expediente desde el 25 de abril de 2006, era precisamente la de trasladarse con toda premura… (…) hasta la ciudad de Maturín Edo. Monagas a los fines de visitar mi madre…”.

Así las cosas es obvio que este juzgador deba NEGAR dicha solicitud, como en efecto LA NIEGA, hasta tanto sea constatado y llevado al expediente el fiel cumplimiento de las condiciones que el precitado ANTONIO JOSÉ VALDEZ voluntariamente aceptó de cumplirlas, con la eventual consecuencia que constatado lo contrario, procedería de pleno derecho la REVOCATORIA del beneficio en cuestión, siendo las atinentes al presente caso, las siguientes:

“3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, cada 15 días hasta el 21 de Julio del 2006 fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma. Por lo que el penado ANTONIO JOSE VALDEZ, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí impuestas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada”.

Visto lo cual se ordena librar sendos oficios, UNO, a la Unidad de Apoyo N° 10 del Estado Amazonas para que se sirva certificarnos el cuadro de presentaciones del penado, desde el momento en que se le impuso el beneficio hasta la presente fecha; y DOS, al propio solicitante para que en las cuarenta y ocho horas siguientes de ser notificado, consigne por ante este despacho los comprobantes en original relativos a las condiciones 3 y 6, precitadas.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.