REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000012
ASUNTO : XL01-P-2000-000012


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho y titular de la Cédula de Identidad, fue condenado en fecha 28 de junio de 1990 por el extinto Juzgado Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la entonces vigente Ley especial que rige la materia.

Ahora bien, existiendo nueva circunstancia causada en lo dispuesto al Artículo 471.6, que legitima por esta vía la interposición del recurso de revisión, este Tribunal procede llevando la actualización del cómputo penitenciario que nos ocupa, al recurso en cuestión que cursa por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
PRIMERO: fue detenido el 15-10-1989.
En fecha 13-07-1990 se evade del reten policial Puerto Ayacucho, realizándose su captura el 16-06-2000; por lo que a esa fecha sólo había penado durante OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDO: Se realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 15 de Junio de 2.004, tomándosele en cuenta el tiempo trabajado en el Reten Policial del Estado Amazonas y el Centro Penitenciario de Mérida periodos desde el 23-12-2.001 hasta 22-07-2.002 y desde 26-07-02 hasta el 01-12-03, respectivamente, acumulando un tiempo real de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, desempeñándose de: ELABORADOR DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Reten Policial del Estado Amazonas y como TALLISTA DE MADERA en el Centro Penitenciario de la Región Andina, lo que da un tiempo total redimido de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

TERCERO: En fecha 29-11-04 se recibe en este despacho INFORME EVALUATIVO DEL PENADO JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, cuyo pronóstico mientras sea como en el caso DESFAVORABLE, lo imposibilita de acceder a cualquier otro beneficio diferente del CONFINAMIENTO y de la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

CUARTO: JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, arriba suficientemente identificado, hasta la presente fecha ha penado de la pena impuesta por CINCO (05) años, ONCE (11) meses y SIETE (21) días, que la cumpliría en principio el 01 de OCTUBRE de 2.013.

Por consiguiente, resulta inoficioso precisar en más detalle la actualización del cómputo penitenciario, con prescindencia de las resultas del Recurso de Revisión, proclive necesariamente de sentenciarle en menos su pena al penado en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Remítaselo para ser incorporado al expediente del precitado Recurso de Revisión, una vez entre en funciones la Corte de Apelaciones. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias;


Abg. Alberto Valdez
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova