REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000004
ASUNTO : XL01-P-2003-000004
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
LUIS MANUEL VARGAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°10.923.686, fue sujeto del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO otorgado por este Tribunal en audiencia oral y pública del 11 de noviembre de 2004, donde al numeral 6 de las condiciones se precisa que en fecha 25 de febrero de 2005, día final de sus presentaciones periódicas, llega a término su penitencia.
Vista por otra parte la solicitud de la defensa pública de fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal que efectivamente el confinado cumplió desde hace casi UN AÑO Y TRES MESES con la totalidad de la pena impuesta.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA Y CESE INMEDIATO DE LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano LUIS MANUEL VARGAS RONDÓN, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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