REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000063
ASUNTO : XP01-P-2005-000063

AUTO DE LIBERTAD PLENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El Tribunal Penal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante auto del 27 de noviembre de 2005, le hace saber al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas que deberá ordenar lo conducente para que sean puestos en libertad inmediatamente de recibida la notificación en cuestión, los ciudadanos Gregorio Urbano Pinheiro, Valdi Dasilva González y Edubaldo Leite Costa, todos de nacionalidad Brasilera, en virtud de que en Juicio Oral y Público, realizado en esa misma fecha, los mismos fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; ya que encontrándose detenidos desde 24/02/05, se determinó que habían cumplido en exceso la pena impuesta.
Cabe aclarar que el primero de los nombrados ciertamente había sido ABSUELTO de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Acto seguido el Ministerio Público, a través de la Fiscal Séptima en materia de Defensa Ambiental, introdujo recurso de apelación ante la alzada, el mismo que declarado PARCIALMENTE CON LUGAR en sentencia del 23 de enero de 2006 causó la revocatoria de la decisión recurrida, sólo en cuanto a la condena de GREGORIO URBANO PINHEIRO, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, pasaporte N° 06281898 y residenciado en Puerto Inirida-Colombia, a cumplir la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN por la autoría responsable del delito que nos ocupa.
Así las cosas es evidente que desde la fecha de su detención -24 de febrero de 2005- hasta la precitada sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial -23 de enero de 2006- transcurrió con suficiencia un lapso mayor al de la pena, la cual cumplió en libertad desde la fecha de sentenciado en primera instancia.
En consecuencia este Tribunal con la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano GREGORIO URBANO PINHEIRO, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova