REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000023
ASUNTO : XK01-P-2002-000023

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO POR REMISIÓN DE PENA
Este Tribunal decretó, mediante auto del 12 de mayo de 2004, LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano OSWALDO DESIDERIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.840, quien por sentencia firme resultó condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir del 02 de marzo de 2.002, fecha de su detención, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.
Cumplió la mitad de ella el 02 de Marzo de 2.006, fecha a partir de la cual pudo comenzar a computársele, efectivamente, el tiempo redimido por el Trabajo y el Estudio (artículo 508 COPP), estando previsto el término penitenciario, originalmente, al 02 de marzo del 2010.

Ahora bien, vista el Acta N° 2 de fecha 10 de abril de 2006 emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, donde se le redime efectivamente de su pena el lapso UN AÑO, UN MES Y NUEVE DÍAS, se tiene como nueva fecha del término de la misma, el 23 DE ENERO DE 2009.

Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova