REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000260
ASUNTO : XP01-P-2005-000260
IMPROCEDENCIA DE CÓMPUTO PENITENCIARIO POR REDENCIÓN DE PENA
El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al Ciudadano GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula De Identidad Nº V- 14.565.778, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Luego este Tribunal con ocasión de ejecutar la dicha sentencia firme, fijó el cómputo a partir de 08 de Junio de 2.005, fecha de su detención por flagrancia y el término penitenciario al 08 de Febrero de 2008.
De manera que el tiempo redimido por el Trabajo y el Estudio, se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 508 de COPP), esto es en fecha 08-10-2006.
En consecuencia, vista el Acta N° 2 de fecha 10 de abril de 2006 emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, donde se le redime de su pena el lapso DOS MESES Y OCHO DÍAS, ésta no podrá ser computada, efectivamente, sino a partir del 08 de octubre de 2006.
Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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