REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000080
ASUNTO : XP01-P-2004-000080

IMPROCEDENCIA DE CÓMPUTO PENITENCIARIO POR REDENCIÓN DE PENA


El ciudadano FREMIO HERNEY ÁLVAREZ MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.535 y de este domicilio, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme (Expediente N° XPO1-P-2002-00080) a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRESIDIO por la autoría responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente.

Así mismo, el penado, a quien este Tribunal le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo mediante auto del 30 de marzo de 2006 cumplirá, en principio, la mitad de su pena el 23 de abril de 2008, pues quedó privado de su libertad en fecha 23 de abril de 2004, a las 06 a.m., con término penitenciario al 23 de abril de 2012, a las 06 a.m.-
En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado hasta la presente fecha no ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, requisito indispensable para computarle, efectivamente, el tiempo redimido (Art. 508 del COPP).
Por lo que, con del Acta N° 2 de fecha 10 de abril de 2006 emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, donde se le redime efectivamente de su pena el lapso UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTISIETE DÍAS, dicha redención se le computará efectivamente a partir del cumplimiento de la mitad de su pena, en la precitada fecha del 23 de abril de 2008.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova