REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000005
ASUNTO : XL01-P-2003-000005


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO POR REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, fue detenido el 15 de Diciembre de 2.002, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 17 de Septiembre del año 2.003, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal.

Finalmente y mediante auto del 10 de octubre de 2005, este Tribunal le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; beneficio penitenciario éste, vigente a la fecha.

Así las cosas y a los efectos legales pertinentes, este juzgador procede de la manera siguiente:

ÚNICO: El penado en cuestión fue privado de su libertad en fecha 15 de Diciembre de 2.002 y goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo. De modo que a esta fecha ha pagado penitencia durante TRES AÑOS, ONCE DÍAS hasta el término de la pena fijado inicialmente al 15 /12/2008.
En consecuencia, ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, requisito indispensable para computarle, efectivamente, el tiempo redimido (Art. 508 del COPP).

Por lo que, vista el Acta N° 2 de fecha 10 de abril de 2006 emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, donde se le redime efectivamente de su pena el lapso CINCO MESES Y VEINTITRÉS DÍAS, se tiene como nueva fecha del término de la misma, el 22 DE JUNIO de 2008.

Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova