REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000006
ASUNTO : XL01-P-2002-000006
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO
Consta al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, que en fecha 21 de Abril de 2006 siendo las 11:02 AM, se ha recibido de la Abg. Elizabeth Carrasquel, en su carácter de Defensor Público del penado ALCIDES MORALES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caño Muralla en el Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.832 y quien actualmente cumple penitencia en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita al Tribunal se corrija el auto de Ejecución de la Sentencia ya firme, en cuanto la misma lo condenaría a penar DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO en lugar de DOCE AÑOS, por su autoría responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal; y en virtud de tal, se expida un nuevo computo penitenciario.
Al respecto tenemos que revisada dicha sentencia se constata textualmente (folio 112) que: (…) “Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interpone el Recurso de Revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 444 y 445 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte una nueva decisión que corresponde. Seguidamente el Juez examina y dicta la decisión nuevamente, imponiendo la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, al ciudadano ALCIDES MORALES ÁLVAREZ… (…) en perjuicio de quien en vida se llamara Freddy Antonio Díaz”.-
Así las cosas procedemos a la actualización del cómputo en cuestión, en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado se encuentra detenido desde el 21 de mayo de 2002 y cumple su condena al 21 de mayo de 2014, es decir y en principio, al término de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DÍAS de condena, de cuyo lapso ha penado a esta fecha durante UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÍAS, es decir, TRES AÑOS, ONCE MESES Y DOCE DÍAS a las 12 p.m.
SEGUNDO: A tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MIL NOVENTICINCO DÍAS a partir del 21 de mayo de 2002, siendo evidente que tiene el plazo cumplido al respecto, sujeto a los requisitos de ley.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÍAS a partir del 21 de mayo de 2002, siendo evidente que en menos de un mes tendrá el plazo cumplido al respecto, sujeto a los requisitos de ley.
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA DÍAS a partir del 21 de mayo de 2002.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTICINCO DÍAS a partir del 21 de mayo de 2002.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, sujeta su inicio a tener cumplida la mitad de la pena y demás requisitos de ley.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Tahís Marquinez
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