REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000028
ASUNTO : XP01-P-2004-000028

LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El Tribunal Segundo en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante sentencia ya firme ABSOLVIÓ a los ciudadanos ITALO JOSÉ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.905.594 y LEITON OJILBERT GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.207, de ser los autores responsables de los delitos de Tráfico de Drogas en las Modalidades de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, respectivamente, sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Incontinente decretó la libertad plena de los acusados, efectiva desde la misma sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA a los ciudadanos ITALO JOSÉ CORREA y LEITON OJILBERT GONZÁLEZ OJEDA, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Tahís Marquinez