REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000021
ASUNTO : XL01-P-2002-000021


BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

El penado JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.499.420, fue detenido el 18 de agosto de 2001 y condenado en fecha 22 de Febrero de 2.002 por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia Penal Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada con la vigencia de la novísima Ley en la materia.

Luego, vista la solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina a su favor, este Tribunal mediante auto del 14-07-2004, decretó a su favor Lapso a Redimir de SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, el mismo que se computará efectivo a partir del 18 de agosto de 2006, fecha del cumplimiento de la mitad de su pena, contada a partir de su detención, como quedó dicho el 18 de agosto de 2001.

Sin embargo, a esta fecha tiene el penado plazo más que cumplido para optar efectivamente al beneficio de penar en establecimiento abierto, según lo prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de cumplido un tercio (1/3) del término penitenciario.

Finalmente, consta a los folios del 149 al 157 vuelto, Pieza IV, que en fecha 05 de octubre de 2005 el penado asistido de abogado solicita a este tribunal le decrete a su favor el Beneficio de Régimen Abierto; consta también al presente asunto, misma Pieza, el respectivo Informe con Pronóstico Favorable a tal efecto, como igualmente Oficio N° 058 del 30 de mayo de 2006 dirigido a este Despacho por el Director y el Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, cupo otorgado al penado en cuestión por Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en la Carrera 23, Quinta Roslin, Urb. Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cargo de la LIC. LISBETH RAMOS, para cumplir su pena mediante el Beneficio de Régimen Abierto; El Tribunal le impone al penado JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ, las siguientes condiciones:
1°) No ingerir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas
2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez.
3°) Someterse a terapias psicológicas a fin de superar las tendencias agresivas detectadas.
4°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.
Cuarto: El incumplimiento de alguna de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario, o la comisión de un nuevo hecho punible, conllevará a la revocatoria inmediata del beneficio.
Por cuanto el beneficiario se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, se EXHORTA, al respectivo Juez de Ejecución a los efecto de imponerlo de las precitadas condiciones.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El BENEFICIO DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN RÉGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Ofíciese al director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines se proceda al traslado del mencionado penado hasta el Establecimiento antes indicado. Así mismo ofíciese a la LIC. LISBETH RAMOS, Directora encargada del de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en la Carrera 23, Quinta Roslin, Urb. Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines del ingreso a dicho establecimiento del Penado JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova