REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000084
ASUNTO : XP01-P-2004-000084


REVOCATORIA DE DESTACAMENTIO DE TRABAJO
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, al 24 de Mayo de 2006 se recibió de la Abg. Maria Grazia de Palma, en su carácter de Delegado de Prueba del Ministerio de Interior y Justicia, Oficio s/n de la misma fecha, mediante el cual informa al tribunal que el penado Josimar Dos Santos Barroso, brasileño, no ha cumplido con el régimen de presentaciones por ante esa unidad desde el mes de marzo de este año, incumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, lo que le acarrea la revocatoria de la medida que se le otorgó. Que así mismo, indagaron al respecto y pudieron obtener información de que el penado se fue a su país de origen.
En consecuencia, para resolver, lo hace este Tribunal bajo las siguientes consideraciones previas.

PRIMERO: a Josimar Dos Santos Barroso, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, Registro General N° 1773584-0 expedido por el Gobierno de la República Federativa de Brasil y residenciado en Manaos, Estado de Amazonas de esa República, este Tribunal le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo cuya liberalidad le extendió la pernocta en su domicilio, mediante auto del 15 de noviembre de 2005, desde los viernes a las 06. p.m. hasta los domingos a las 06 p.m., fecha y hora en que deberían reintegrarse al sitio de reclusión en el Retén Policial Masculino.
Que de igual consideración disfrutaron sus cofrades de la minería ilegal Misael García Castro y José Gómez Neto, sobre quienes pesa sendas Órdenes de Aprehensión o de Captura decretadas por este Tribunal en fechas 21-02-2006 y 06 de marzo del mismo año, dejando ratificado en esta ocasión al primero de los decretos.
SEGUNDO: el precitado Josimar Dos Santos Barroso, incumplió la condición número 6, voluntariamente por él aceptada cuando fue impuesto del beneficio en cuestión, cuyo texto se transcribe textualmente: “6.- Presentaciones periódicas por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas”.-

En consecuencia, con arreglo a estos antecedentes de hecho y de derecho, debo incontinente proceder a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, del beneficio de CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Josimar Dos Santos Barroso, arriba suficientemente identificado, contra quien se ordena librar ORDEN DE CAPTURA O DE APREHENSIÓN.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova