REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000104
ASUNTO : XP01-P-2006-000104


AUTO QUE CONFIRMA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista solicitud de esta misma fecha donde el abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar solicita de este Tribunal la Reforma del Auto de Ejecución de Sentencia dictado en fecha 03 de mayo de 2006, por cuanto (…) “… se puede evidenciar que señalan el 26 de enero de 2006, como la fecha en la cual a partir de allí, le corresponde a mi defendido, todos los Beneficios Procesales Alternativos para el Cumplimiento de Pena, llamando poderosamente la atención de esta defensa, porque en esa fecha 26 de enero de 2006, si es está (sic), se efectuó la detención de mi defendido, y por lógica podemos entender, que esta misma fecha no se puede tomar para establecer, que a partir de allí, mi representado pueda optar a los beneficios que se señalan en dicho Auto de Ejecución de Sentencias”.

Ciertamente que no entiende este juzgador la finalidad de tal pedimento, pues atenderlo implicaría que la fecha de su detención, el 26 de enero de 2006, no daría inicio al cómputo penitenciario del penado JOSÉ MANUEL MEDINA BRITO; desde luego entonces que el penado en cuestión llegaría al término de su penitencia con el cumplimiento íntegro de su sentencia de UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, es decir, el 05 de octubre de 2007.

Así las cosas, se declara no procedente dicho pedimento, quedando confirmado el precitado auto de este Tribunal de fecha 03 de mayo de 2006. Y así se decide.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez