REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1865

SOLICITANTE: Ciudadana YANET BOSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.648, domiciliada en la Urbanización Miguel Eladio González, detrás del mercado Rebusque Mayabiro, casa s/n, vivienda Rural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Mayo de 2.006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YANET BOSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.648, domiciliada en la Urbanización Miguel Eladio González, detrás del mercado Rebusque Mayabiro, casa s/n, vivienda Rural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistida por la Abogada ADELA CORREA, titular de la Cédula de identidad N° V-5.408.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano JAVIER ANTONIO DEREMARE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.945.

Como medios probatorios del Aumento de la Obligación Alimentaria la ciudadana YANET BOSIO, presentó copia fotostática del Acta de Pensión de Alimentos de fecha 07-07-1993, hecha por el ciudadano JAVIER ANTONIO DEREMARE GARCIA, de la Partida de Nacimiento de la niña y de la constancia de Inscripción y de Estudios.

Posteriormente en fecha 18-12-2003, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario manifestó que no podía aumentar la pensión de alimentos por cuanto era Jubilado, ofreció comprar los útiles escolares y ofreció Un Bono Navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por cuanto dependen solamente de su pensión de Jubilado, por lo que en este acto la representante de la niña manifestó:” Que no aceptaba el ofrecimiento dado por el ciudadano JAVIER ANTONIO DEREMARE GARCIA.

En fecha 08-05-2006, comparecieron ante la Jueza de este Tribunal los ciudadanos JAVIER ANTONIO DEREMARE GARCIA y YANET BOSIO y llegaron al siguiente acuerdo:
1.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), mensuales, por Obligación Alimentaria.
2.- La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), por concepto de Bono Navideño.
3.- Por concepto de Bono Escolar comprará los útiles escolares.
4.- La mensualidad y los Bonos serán aumentados progresiva y automáticamente en un VEINTE por ciento (20%) cada vez que el demandado perciba un aumento salarial a partir del año 2007.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño YURUANNY YANET, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana YANET BOSIO.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DEREMARE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.945 y la ciudadana YANET BASIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.684 respectivamente, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 1865