REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.493.-

SOLICITANTE: ABOG. DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Mayo del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: LEIBER JESUS, CLEIDER LEONARDO, HUMBERT DIONICIO y EGNY LUCELI FLORES GARCIA, de catorce (14), trece (13), doce (12) y (10) años de edad, ciudadanos: EGNI CRISTINA GARCIA y HUMBERTO LEONARDO FLORES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.051.286 y 8.949.538, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos anteriormente identificados, en los términos que siguen:

PRIMERO: El progenitor ofrece fijar voluntariamente como obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) semanales a partir del 24 de Abril del año 2.006, y los días viernes de cada semana.

SEGUNDO: El progenitor ofrece voluntariamente asumir un bono escolar por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y calzado deportivo, los cuales aportará en el mes de Septiembre del año 2.006 y de cada año.

TERCERO: El progenitor asume cubrir para la salud de sus hijos la cantidad del 50% de los gastos médicos, medicina, odontológicos y gastos extras cuando lo requieran.

CUARTO: “Asimismo, se compromete a suministrar por concepto de bono navideño para el 15-12-2.006, de todos los años la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) para cubrir gastos de estrenos y juguetes para sus hijos.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: EGNI CRISTINA GARCIA y HUMBERTO LEONARDO FLORES NIEVES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 27 de ABRIL del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídase copia de la presente decisión y entréguese al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.497.-