EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3495.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Mayo de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), ciudadanos REINA LUCERO HERNANDEZ y OMAR RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.565.986 y V-2.746.561 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija ya identificada:

PRIMERO: El Progenitor se compromete en aportar, por concepto de pensión de alimento, en beneficio de su hija antes mencionada, la cantidad de 200.000,00, Bolívares, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros N° 0008001120001725652, existente en el Banco Guayana, a partir del 30 de Abril del año en curso.

SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme, útiles escolares, merienda y cualquier otro gasto que la niña requiera.

TERCERO: Asimismo, se compromete a cubrir el 100% de los gastos médicos y de medicinas, gastos odontológicos y otros.

CUARTO: Igualmente se compromete a cubrir el 100% de los gastos de la época navideña en el mes de Diciembre de cada año (estrenos, juguetes etc.)


Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante de la defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos REINA LUCERO HERNANDEZ y OMAR RAMON MARTIEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Tres (03) de Abril de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña REIMAR LUCERO MARTINEZ HERNANDEZ no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.




PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3495