REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.497.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Mayo del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: ADRIAN RAPHAEL y ADRIANA BETSABE LORETO BRAVO, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, ciudadanos: KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.304.030 y 16.270.420, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Régimen de Visitas en beneficio de los niños anteriormente identificados, en los términos que siguen:

PRIMERO:”El progenitor con consentimiento de la madre pasara buscando a los niños al domicilio de estos los días sábados a las 9:00 y los regresará el día domingo a las 5:00 p.m. Dicho acuerdo se efectuara de manera alterna, es decir un sábado con la madre y otro con el padre.
SEGUNDO: “El progenitor previo consentimiento de la madre, pasará visitando a los niños al domicilio de estos a fin de compartir con ellos, los días jueves y viernes de 5:00 p.m a 7:00 p.m.
TERCERO: Cuando la progenitora no pueda cuidar a los niños por razones de estudios, trabajo o cualquier otro motivo razonable, les dará los niños al progenitor.
CUARTO: “La progenitora le permitirá al padre compartir con los niños en época de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, épocas navideñas en forma alterna, es decir, un año con la madre y el año siguiente con el progenitor, asimismo, acuerdan que a partir del presente año la madre permitirá que los niños compartan las vacaciones escolares con el progenitor.
QUINTO: “La madre le permitirá al padre, compartir con los niños en las fechas de cumpleaños y en el domicilio de estos en horario comprendido de 9:00 a.m a 12:00 meridiun.
SEXTO: Por último solicitan la homologación del presente acuerdo.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 18 de Abril del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al Régimen de Visitas en beneficio de los niños, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídase copia de la presente decisión y entréguese al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de Mayo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario M.
EXP.N° 3.497.-.